“La Ley de Seguridad Ciudadana tiene como objetivo reprimir la protesta social”


“La Ley de Seguridad Ciudadana tiene como objetivo reprimir la protesta social” 
 
La policía irrumpe en una concentración del 15-M en la puerta del sol. FERNANDO SÁNCHEZ

MADRID// “Hace siete meses y medio que se presentó el anteproyecto de la L.O. de Seguridad Ciudadana y, desde entonces, ha sido enriquecido por las aportaciones de organismos como el Consejo General del Poder Judicial y sometido al dictamen del Consejo de Estado”, explicaba ayer en la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Ministros, Jorge Fernández Díaz. “Además –continuaba el ministro del Interior- hemos tenido en cuenta las sugerencias aportadas por el Ministerio de Defensa, de Justicia, de Sanidad o la Federación Española de Municipios y Provincias. Y también de varias organizaciones sociales que han sido escuchadas, con la lógica discrepancia, como Amnistía, Greenpeace o Intermón Oxfam. Y, desde esa discrepancia, quiero agradecer sus aportaciones”.
Según una de las portavoces de Greenpeace, Sara del Río, es cierto que las tres ONG se reunieron con el ministro para “presentar nuestra preocupación por esta ley y pedir que no la aprobaran, ya que consideramos que es un ataque frontal al derecho de protesta”. Aunque el secretario de Estado de Seguridad se había comprometido a entregarles el texto definitivo antes del Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio, la promesa no se cumplió, por lo que desde Greenpeace no podían aseverar que se hubieran tenido en cuenta las propuestas realizadas por las ONG. No obstante, “el propio ministro ha comentado que hay algunas modificaciones que se han incorporado después de haberlas sugerido tanto las organizaciones civiles como los organismos públicos consultados”, por lo que se deduce que estas serán las únicas que habrán sido tenidas en cuenta desde el Ministerio del Interior.
Durante la rueda de prensa ofrecida al término del Consejo de Ministros, Fernández Díaz presumió de que la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana no solamente garantiza mejor los derechos y libertades de los ciudadanos, sino que además guarda un correcto equilibrio, avalado por el Consejo de Estado, entre libertad y seguridad. También seguró que mejora la tipificación de delitos e infracciones “con definiciones precisas” y, para que no se la tilde de excesivamente dura, se ha reducido la gravedad de determinadas conductas al sacarlas del Código Penal, donde estaban tipificadas como faltas, para considerarlas como infracciones administrativas.
A pesar de la voluntad del ministro del Interior de presentar esta nueva ley como una norma amable y con enormes garantías hacia los derechos de los ciudadanos, tanto desde la Plataforma No Somos Delito como desde Greenpeace, consideran que esto es falso. Según una de las abogadas de la plataforma, Guadalupe Bohoyos, “se han realizado algunas modificaciones, mínimas, e incluso con ellas, todavía se les sigue dando un enorme margen de maniobra a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que actúen como mejor les parezca”. Por su parte, desde Greenpeace creen que aunque el texto ha cambiado respecto al original “no es una ley suavizada. Se han modificado muchas irregularidades, muchos defectos de forma y muchas inconstitucionalidades, pero sigue siendo una ley represiva cuyo objetivo no es tanto proteger la seguridad ciudadana como reprimir la protesta pacífica”.
Desmintiendo al ministro
Los dos puntos clave que, para Bohoyos, es necesario tener en cuenta para entender la gravedad de la aprobación de esta norma pasa por la voluntad de control y una impunidad por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado basada en la indefinición de conceptos, por un lado, y que no es una ley necesaria para la ciudadanía, por el otro. “La razón que alegaron para elaborar esta L.O. es la necesidad de seguridad que pedimos los ciudadanos, cosa que no es cierta. Se supone que las leyes se hacen para beneficio de toda la sociedad, pero nadie está pidiendo más seguridad al Gobierno y, por tanto, la elaboración de esta norma no tiene sentido”, explica.
Lo que conlleva esta norma para la abogada de No Somos Delito es que “de forma encubierta están intentando controlar más a toda la sociedad en distintos ámbitos (en la protesta social, a la hora de que te identifique la policía…) y, además, blindarse cuando están ejerciendo sus funciones de control. Esto es lo que motiva la nueva ley y no una demanda de más seguridad -que no ha existido- por parte de los ciudadanos”, denuncia. Esto se plasma en la ampliación de las funciones que tienen los Cuerpos de Seguridad del Estado para actuar y controlar a los ciudadanos. “Se han blindado frente a las posibles manifestaciones que podamos hacer, para no oírnos, para hacer cada vez más difíciles las protestas, para intimidar a la gente para que no salga a la calle.”
Por otro lado, Del Río considera que, aunque muchos medios de comunicación (como El País, ABC, El Mundo o La Sexta) han hablado de que las modificaciones introducidas han “suavizado” la ley, no es en absoluto cierto. “Es una norma dura, que pretende que la gente no critique y poder seguir aplicando reformas que tienen consecuencias sociales sin que haya ninguna oposición por parte de los ciudadanos. Su intención sigue siendo acallar las voces críticas que están surgiendo, con razón, en este país a consecuencia de las medidas tan drásticas que se están tomando”, explica. Entre ellas, la reforma laboral, la reforma Sanitaria o “reformas ambientales como la Ley de Costas o la energética, que han supuesto un giro de 180º a todos los avances que habíamos conseguido en este sector en los últimos años”.
Cinco elementos clave
1. Vulneración del Principio de Seguridad Jurídica. A pesar de que el ministro Fernández Díaz aseguraba que se habían concretado mucho las definiciones de lo que implicaba cometer un delito o una infracción, la abogada de No Somos Delito ha querido poner algunos ejemplos para demostrar que es falso. “Se deja todo en manos de la policía. Por ejemplo, que a ellos les parezca que un grupo de personas pueden llegar a alterar el orden público. No se ha alterado, pero pueden disolver una manifestación porque perciben o consideran que va a poder darse esta alteración. Esto va en contra del Principio de Seguridad Jurídica, que establece que las leyes tienen que ser lo suficientemente claras como para que los ciudadanos sepan en qué momento están cometiendo una infracción y en qué momento, no”.
2. Fotografiar a un agente. La nueva Ley de Seguridad Ciudadana establece que no se podrán difundir fotografías de un policía “si pueden afectar a la seguridad del agente y de su familia”. Sin embargo, aunque han modificado el artículo en relación con la primera propuesta, Bohoyos argumenta que “no nos explican qué significa esto. Si un agente de la policía está cometiendo un delito, yo lo fotografío y lo difundo por las redes sociales, no voy a saber si eso afecta a su seguridad porque no sé a qué se refieren con `su seguridad o la de su familia´. Qué es, ¿que alguien lo reconozca por la calle y le diga que es un delincuente? Como no sabemos cuándo podemos difundir las imágenes, podemos encontrarnos con que, de repente, nos llegue una sanción porque han considerado que afecta a la seguridad del agente”.
3. Criminalización de la protesta pacífica. Según el ministro del Interior, el nuevo texto “solamente sanciona acciones violentas, agresivas o coactivas” y que “en ningún caso persiguen reprimir sino garantizar el ejercicio de la protesta”. Por ejemplo, manifestarse delante del Congreso, el Senado o de las Asambleas Legislativas de las CCAA será considerado como infracción grave “si se incumplen los requisitos de la ley que establece el derecho de reunión, especialmente no informar de ello”. Sin embargo, para la portavoz de Greenpeace esto significa que, a partir de ahora, pasarán a ser delito “muchas formas de protesta que han sido reconocidas por muchos juzgados como amparadas por los derechos fundamentales, por lo que creemos que es una pérdida de derechos y que tratan de limitar la protesta”.
Una de ellas, por ejemplo, es la que sucedió ante el Parlament catalán el 15 de junio de 2011, cuando los 19 acusados de un delito contra las altas instituciones del Estado, junto con otros varios centenares de personas, rodearon a varios parlamentarios que fueron “increpados por grupos de personas que les impedían el acceso al Parlamento mediante empujones, golpes, lanzamiento de objetos e insultos, creando un fundado temor en su seguridad personal, acciones en las que todos los acusados tuvieron una activa intervención”. La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados por considerar, en primer lugar, que no había quedado probada la autoría de los hechos. Pero también porque “la democracia se sustenta en un debate público auténtico, en la crítica a quienes detentan el poder”. Por este motivo, al entender que los medios de comunicación privados son quienes controlan los cauces de la expresión, “resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación”. Sin embargo, según reconoció Fernández Díaz, con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, “como mínimo, como mínimo -recalcó-, estas personas tendrían una sanción administrativa”.
4. Dimensión preventiva de la norma. Esta nueva ley, según explica la portavoz de Greenpeace, se basa en una “concepción maximalista del riesgo, de que hay un peligro cuando no es real. Y, aparte, la dimensión preventiva de la norma es inmensa”. Tal y como relata Del Río, “de repente nos encontramos con retenciones de personas de hasta seis horas o con redadas ante la mera sospecha de que alguien puede cometer una infracción. Y hay que recordar que esta reforma no es aislada, va de la mano de la reforma del Código Penal, lo que implica no solo la rebaja determinadas faltas a infracciones administrativas, sino que eleva otras a categoría de delito, por lo que nos encontramos ante una persecución llamativa contra determinadas conductas que están asociadas a la protesta pacífica”, esgrime.
5. Vulneración de la presunción de inocencia. Precisamente las sanciones administrativas son otro de los puntos conflictivos de la recientemente aprobada “ley mordaza”. “Imagínate –cuenta Bohoyos- que la policía realiza una actuación determinada, por ejemplo, nos pone una sanción. Si queremos reclamarla porque no estamos de acuerdo, tenemos que recurrir a la Administración. El problema es que la policía es la Administración, por lo que será juez y parte”. A esto hay que añadirle que “lo que dice la policía tiene lo que se llama presunción de veracidad. Es decir, que si dicen que yo he tirado una piedra en una manifestación y yo digo que no, en principio, lo que la policía diga va a considerarse cierto, sin más pruebas que su palabra. Y ahí se produce una vulneración de la presunción de inocencia, que dice que la persona que te acusa de algo tiene que demostrar que lo has hecho, que no sirve solo con su palabra”.
En el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana es al revés. “Cuando la policía te acusa de haber hecho algo, no tiene que demostrarlo; es la persona afectada la que tiene que probar que es inocente. Pero uno no puede demostrar que no ha tirado una piedra porque es un hecho que se llama negativo, no hay cómo demostrarlo. Este procedimiento ya existía, pero como dan mucha más capacidad de acción a la policía, estas infracciones y sanciones se van a multiplicar, por lo que va a ser mucho más difícil defenderse”. Además, tal y como recuerda Sara del Río, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tasas, para recurrir una sanción administrativa hay que pagar una tasa. “Es decir, que están haciendo la defensa de los ciudadanos más complicada aún y, además, tienes que ir con el dinero por delante para poder hacerlo”, concluye.

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