Jesús Uzkudun
Tras la intensa campaña realizada durante años por la patronal CEOE contra el "absentismo fraudulento de los trabajadores y la negligencia de los médicos de los Servicios Públicos de Salud en la concesión de bajas por enfermedad común" - que ha sido apoyada con incentivos económicos por los Gobiernos del PSOE y el PP para que las empresas concierten con las Mutuas la gestión de la enfermedad común- el Gobierno Rajoy les concede un nuevo regalo de Navidad: ha aprobado la Ley de Mutuas, que les concede mayores competencias. Al mismo tiempo anuncia un ahorro anual de 511 millones de euros mediante la reducción del absentismo laboral. Lo que no cuentan es el perjuicio que soportaran los más débiles, es decir, los enfermos.
La campaña de las Mutuas y la CEOE, apenas ha tenido respuesta desde los sindicatos y los comités de empresa (salvo limitadas campañas en Euskadi), ni tampoco por los médicos de atención primaria ni las Plataformas de defensa de la sanidad publica.
La aprobación del proyecto ley de Mutuas se produce con el desprecio absoluto a las reivindicaciones sindicales. Sobre todo, cuando se generaliza el "Presentismo", es decir, la practica de acudir enfermo al trabajo, para evitar ser despedido u obligado por las dificultades económicas, tras desaparecer con la baja por enfermedad muchos de los complementos salariales recogidos en los convenios.
Ley de mutuas
Con el objetivo de reforzar la lucha contra "el absentismo laboral injustificado" y conseguir "mejorar la competividad de las empresas", el Gobierno del PP aprobó el proyecto Ley de Mutuas, mediante el cual dejarán de denominarse Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), para pasar a ser Mutuas de la Seguridad Social, después de asumir competencias más amplias que la cobertura de los accidente de trabajo y las enfermedades profesionales.
A partir de la ley, las Mutuas Patronales asumen el control desde el primer día de todas las bajas de los trabajadores enfermos, incluida la enfermedad común, la maternidad o el accidente no laboral, en los supuestos que la Mutua haya concertado con el empresario la gestión de la incapacidad temporal por contingencia común.
Las Mutuas tendrán la competencia de denegar, suspender o anular la prestación económica, sin perjuicio de los partes de alta o baja emitidos por los médicos de la sanidad publica. Cuando las Mutuas, en su función de control y seguimiento de la incapacidad temporal, consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, realizaran propuestas motivadas de alta a través de sus médicos, dirigidas al facultativo de la sanidad publica que emitió la baja y la Inspección Medica dispondrá de 5 días, para comunicarle el alta o la confirmación de la baja con un informe justificativo. Transcurrido el plazo de cinco días, si la Mutua no recibe la confirmación de la baja (como probablemente sucederá), está adoptara la decisión de extinguir la prestación económica. Los enfermos y las Mutuas, podrán impugnar dichas resoluciones ante el Instituto de la Seguridad Social, incluso judicialmente, aunque la opinión y las resoluciones de las Mutuas salen reforzadas en el procedimiento en la nueva Ley. Igualmente, las Mutuas anularán la prestación económica, en el supuesto de incomparecencia del enfermo a la cita de control de Incapacidad Temporal en sus instalaciones.
Asimismo, la Ley obliga a eliminar en su totalidad la participación de las Mutuas en las Sociedades de Prevención, creadas a finales de los años 90 por dichas entidades. A lo largo de 2014, deberán vender o cerrar dichos servicios de prevención ajenos: privatización absoluta.
¿Qué son las mutuas?
Con la Ley de Accidentes de Trabajo promulgada en el año 1900, las Mutuas se constituyen como asociaciones de empresarios para asegurar los posibles daños de sus trabajadores ocasionados por los accidentes de trabajo. Su papel inicial era asegurar las prestaciones económicas, pero mas tarde asumirán actividades rehabilitadoras o curativas y de control de seguridad e higiene en las empresas asociadas.
Con la creación de la Seguridad Social, a mediados de los años 60, en plena Dictadura, las Mutuas logran consolidar un sistema dual: 1) La protección de los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, cubiertos mediante cuotas de la Seguridad Social, que será gestionada por las Mutuas patronales, como entidades "sin animo de lucro" colaboradoras de la Seguridad Social; 2) El Servicio Nacional de Salud, universal y financiado vía impuestos, cuya gestión será trasferida más tarde a las Comunidades Autónomas.
En la actualidad, tras un proceso de fusión, existen 20 Mutuas, con diferentes tamaños e implantación territorial, siendo previsibles nuevas fusiones o absorciones, que serán bendecidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estas Mutuas son: Fremap, Asepeyo, Universal, Fraternidad, MC Mutual, Ibermutuamur, Umivale, Maz, Activa, Mutualia, Unimat, Gallega, Balear, Egasart, Montañesa, Intercomarcal, Mac, Cesma, Navarra y Solimat, que en su conjunto obtienen unos ingresos anuales de 10.189.467.670,25 euros, por cotizaciones de las empresas, disponiendo de una plantilla de 20.730 empleados.
De asegurar inicialmente los daños sufridos por los trabajadores accidentados, las Mutuas han logrado ampliar sus funciones y competencias, gracias a la apuesta y convicción de los Directores Generales y gestores políticos de la Seguridad Social que, independientemente de que el gobierno fuese del PSOE o del PP, han venido afirmando, con poca vergüenza que "la gestión privada es más eficaz que la publica".
Veamos algunas de las funciones de las Mutuas:
La gestión de las prestaciones económicas y de asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación de las contingencias profesionales, es decir de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad común, tras acuerdo con el empresario.
La gestión de la prestación por riesgo laboral durante el embarazo o lactancia.
La gestión de las prestaciones económicas por cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Las Juntas Directivas de las Mutuas estarán compuestas por diez o quince empresarios, de los cuales el 30%, corresponderá a aquellas empresas con mayor numero de trabajadores, garantizándose la participación de un representante de los trabajadores de la Mutua. No podrá ostentar el cargo de Director-Gerente, aquellas personas que desarrollen actividad remunerada en cualquier empresa asociada. Pero, curiosamente, no existe obstáculo alguno para que el Director Gerente de MUTUALIA, la mutua de mayor implantación en Euskadi, sea a su vez Presidente de CONFEBASK (la patronal vasca) o que directivos de las Mutuas representen a la CEOE en diferentes mesas de negociación.
Se continúa manteniendo los órganos de participación: 1) las Comisiones de Control y Seguimiento, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales, incorporando por primera vez un representante de las asociaciones de trabajadores autónomos; 2) así como la Comisión de Prestaciones Especiales, con similar participación, con fondos destinados a ayudar a las victimas.
Resulta ilusorio soñar con el control sindical de estas instituciones, mediante la participación trimestral en las reuniones de forma gratuita. Pero puede ser útil si es acompañada de una acción sindical perseverante contra el despotismo de la Mutuas, realizando "escraches" u otras movilizaciones de respuesta.
