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Reino de España: la reforma laboral y el Tribunal Constitucional

Antonio Baylos.

El Tribunal Constitucional ha rechazado la primera cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma laboral. Con ello, ha hecho un regalo al Gobierno y ha lanzado un mensaje a los jueces que pretendan cuestionarla.

El Partido Popular ha hecho de la reforma laboral, desarrollada en fases sucesivas desde 2002 hasta su último hito normativo, el Real Decreto-Ley 16/2013, un elemento central de su modelo de política laboral y de gobernanza de lo social. Por eso le era muy importante garantizar que ese edificio normativo no fuera modificado ni puesto en cuestión. Ha abolido el diálogo social con los sindicatos como forma tosca de impedir cualquier negociación de los efectos de la reforma y se muestra extremadamente crítico ante los múltiples ejemplos de control judicial que mantiene ciertas garantías en el empleo de los trabajadores y de las trabajadoras contra los objetivos pretendidos por la norma.

Una preocupación importante en esta línea ha sido la de asegurar que la reforma no pudiera ser declarada inconstitucional en alguna de sus partes, como pretende un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) y aún no resuelto.

Pero el texto legal del Gobierno ha planteado también dudas de constitucionalidad a los jueces. Uno de ellos, de hecho, ha planteado al TC la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 3/2012 al entender que se trataba de una norma no amparada por las situaciones de urgente necesidad y que dañaba derechos fundamentales. El precedente de una sentencia del Tribunal (la STC 68/2007), que declaró inconstitucional por estos motivos el Real Decreto-Ley 5/2002 de la reforma laboral del gobierno Aznar, permitía pensar que esta doctrina se iba a mantener.

Como se sabe, no ha sido así. La mayoría del TC ha decidido inadmitir a trámite la cuestión planteada por el magistrado del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid y convalidar el uso de la vía extraordinaria y de urgente necesidad como una opción legítima de política legislativa que no vulnera derechos o libertades fundamentales. Pero la decisión del Tribunal Constitucional es anómala desde muchos puntos de vista. Ante todo, por la forma de expresarse. El TC se reúne en pleno y decide inadmitir la cuestión planteada por el magistrado al ser “manifiestamente infundada”. Para demostrar que se trataba de una cuestión “sin fundamento”, el Auto emplea cuarenta y seis folios, es discutido por el Pleno del Tribunal y su decisión es objetada por dos votos particulares de amplio alcance, uno de los cuales defiende justamente la posición contraria: que el Real Decreto-Ley 3/2012 es inconstitucional. A pesar de ello, el Tribunal Constitucional declara infundada la cuestión porque tenía prisa por hacer pública su decisión de fondo sobre la reforma laboral.

Esta decisión de fondo, desde luego, tiene que ver con el reconocimiento de la constitucionalidad de la reforma laboral. Por el momento, sin embargo, el TC se ha limitado en avalar la utilización del decreto-ley en este proceso. En febrero se cumplían dos años de la reforma. El Tribunal Constitucional se ha apresurado, pues, a hacer un amable regalo de cumpleaños al Gobierno. Por otra parte, ha logrado desprestigiar y “desincentivar” indirectamente las iniciativas de los jueces y magistrados que están encontrando en la interpretación y enjuiciamiento de las normas de la reforma laboral numerosos puntos de conflicto con las normas constitucionales e internacionales, argumentos que define como “políticos” frente a los “estrictamente jurídicos” de su decisión.

Esa urgencia por declarar que el gobierno ha utilizado bien la figura del decreto-ley se aparta decididamente de lo que ha constituido una doctrina asentada del TC sobre los recursos de inconstitucionalidad. Según una no discutida práctica, la cuestión debía ser admitida a trámite y enjuiciada una vez que se hubiera rebatido y resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 3/2012. El Auto del TC, no obstante, se aparta de su propia doctrina porque le es políticamente urgente “dar una señal” sobre la validez de la reforma y convalidar de forma general la actuación de un gobierno legislador que se justifica retóricamente por razones de urgente necesidad.

Como se ha subrayado recientemente, desde el año 2012 se han aprobado una cincuentena de decretos-leyes que el Congreso ha convalidado sin apenas discusión parlamentaria. Solo unos pocos han iniciado su tramitación como leyes, con daño para el parlamentarismo, la participación de las minorías y la publicidad como base de la discusión de las normas. Prácticamente toda la materia laboral es objeto de regulación por decreto-ley. Pero para el TC el uso exhaustivo de este instrumento es una simple manifestación de política legislativa que desde la perspectiva constitucional no genera duda alguna.

No es difícil concebir cuál va a ser el sentido de las decisiones del TC en adelante sobre la reforma laboral. La “discrecionalidad” del Gobierno y la “opción de política legislativa” del mismo serán tenidos en cuenta como elementos justificativos “desde la estricta perspectiva constitucional” con la que enjuicia ahora este Tribunal. No es sin embargo seguro que una apropiación tan evidente del TC por parte del Partido Popular no genere un amplio rechazo que deslegitime a este órgano frente a los trabajadores y la ciudadanía en general. Tanta complacencia ante la destrucción de los derechos individuales y colectivos en el trabajo no puede ni debe ser admitida. 

Antonio Baylos es un reconocido abogado laboralista, catedrático de derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla La Mancha. 

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A un año de la última reforma laboral: crónica de un desastre anunciado

Artículo publicado en la edición impresa de Diagonal 190 /24 de enero-6 de febrero/

774257_474182175973992_817265012_oLa reforma laboral aprobada en febrero de 2012 por el Gobierno del PP hace la número 52 desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. Esta y anteriores reformas se han justificado con la idea de que la elevada tasa de desempleo española se explica por la existencia de “rigidices institucionales” en el mercado trabajo. Este argumento, repetido por políticos y economistas, obvia que las razones del desempleo obedecen a factores estructurales y cíclicos (un 55% de la caída de los ocupados entre 2007 y 2011 procedió la construcción). Los análisis empíricos prueban que, a escala estatal e internacional, existe una relación estrecha entre la estructura productiva y el paro, pero no entre este último y los “factores institucionales” (convenios colectivos, protección al empleo y al desempleo).
Los argumentos específicos que sirvieron de apoyo para esta última reforma laboral se pueden clasificar en tres:
1)  La  dualidad en el mercado laboral, entre temporales e indefinidos. Este argumento, recuperado últimamente incluso desde ámbitos supuestamente progresistas,  trata de dividir los intereses de los trabajadores entre indefinidos, temporales y parados, basándose en la promesa nunca cumplida de que la “igualación a la baja” de las condiciones laborales permitirá disminuir la precariedad. Sin embargo, la reforma introduce precisamente mayor segmentación, al introducir el llamado contrato para emprendedores para jóvenes y con despido sin indemnización durante un año. La reforma no ha reducido la tasa temporalidad (constante en el 24% durante 2012) y ha disminuido la seguridad en el empleo de los indefinidos.
2)  La supuesta falta de flexibilidad salarial, que hace que el mercado laboral se ajuste en cantidades (empleo) y no en precios (salarios). En la medida que la reforma laboral resta poder de negociación colectiva a los trabajadores (por ejemplo, fin de la ultraactividad de los convenios) estaría facilitando el ajuste salarial, que supuestamente impediría pérdidas de empleo. El error en este razonamiento es considerar el mercado de trabajo como algo estanco y el salario como un precio más. En las economías reales, la fijación de precios se lleva a cabo en competencia imperfecta: las empresas fijan precios con un margen (beneficio) sobre el coste laboral unitario. Esto provoca que, ante una caída de los salarios (y la menor demanda de los trabajadores), si los empresarios no ven realizados ingresos y beneficios adicionales, retraigan su inversión. Y eso se traduce, lógicamente, en caída de la contratación y/o despidos,.. como hemos visto en el último año.
3)  El tercer argumento, en apariencia más sofisticado, es el más débil: se trata de la llamada devaluación interna. Como tras la entrada en el euro los costes laborales unitarios nominales españoles se incrementaron frente a la Eurozona, se mantiene que es necesaria una reducción salarial que mejore la competitividad y aumente las exportaciones. Convenientemente, no se dice que la causa del proceso descrito fue el incremento de precios y márgenes de beneficio, y no de salarios reales, que de hecho se redujeron. En cualquier caso, la reforma laboral contribuiría a esta devaluación interna. Lo cierto es que no existe mucha literatura académica sobre devaluación interna, y la existente pone en cuestión su efectividad. El problema radica en que se confunde devaluación del tipo de cambio con devaluación interna: mientras la primera supone un incremento de la exportación, la renta y el empleo en términos netos, la segunda, basada en la caída salarial, tendría que compensar el efecto contractivo de la demanda interna con una mejora de las exportaciones, que siempre sería limitada, con lo que el efecto neto es una reducción de la actividad y del empleo.
Una vez analizados los argumentos falaces en que se basan los defensores de la reforma laboral se entiende que esta haya puesto en marcha una espiral contractiva infernal. Desgraciadamente, los datos disponibles lo  verifican:
1)  El número de trabajadores afectados por ERE autorizados se ha incrementado entre marzo y octubre hasta los 313.011 (205.097 en el mismo período de 2011 ó 179.412 en 2010). Los ERE extintivos (despidos) han alcanzado en 2012 el nivel máximo desde el inicio de la crisis (50.753 trabajadores afectados). Los ERE suspensivos o temporales y de reducción de jornada también se han disparado (crecieron más de un 60% entre marzo y octubre de 2012 respecto al mismo período de 2011), y tienen elevada probabilidad de transformarse en extintivos a partir de 2014, al estar bonificados para los empresarios hasta diciembre de 2013.
2)  Los ocupados se redujeron en los tres primeros trimestres de 2012 en 487.000 personas (cayeron un 4,6% anual en el tercer trimestre de 2012 frente al 2,1% de 2011), 342.000 personas en el sector privado y de 144.000 en el  público. El paro aumentó hasta 6,157 millones en noviembre de 2012 (un 26,6% de tasa de paro); el incremento del número de parados desde la reforma es de 670.000.
3)  El ratio entre la caída del empleo y la caída del PIB se ha elevado respecto a otras recesiones: en 2009 (hasta ahora el año de mayor recesión de la crisis), por cada punto de caída del PIB el empleo se redujo  1,8 puntos, mientras que en 2012 la destrucción de empleo era justamente el doble: 3,6 puntos. Este último dato echa por tierra el argumento de los defensores de la reforma laboral como mecanismo para reducir la volatilidad y la caída del empleo en las recesiones.
4)  La reforma laboral ha empujado los salarios a la baja: en 2012 el coste laboral por trabajador disminuyó en términos reales un 3,5% anual.
5)  La caída del empleo y de los salarios ha reducido la renta disponible de los trabajadores, que disminuyó un 5,0% en términos reales en 2012, la caída más elevada desde el inicio de la crisis.
 Por tanto, es evidente, que la reforma laboral, pese a los mandarines neoliberales, sólo ha servido para profundizar la espiral contractiva “helénica” de la economía española.
J. Rodríguez y B. Medialdea.